Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las obligaciones de las cooperativas?

Las principales obligaciones de una cooperativa son legales, contables e impositivas, destacando la realización de asambleas anuales, el pago de impuestos correspondientes y el registro formal de sus asociados. 

Obligaciones Legales y Administrativas

  • Llevar libros sociales: Mantener al día los registros de asistencia a asambleas, de actas del consejo de administración y de registro de asociados.

  • Realizar asambleas: Convocar a la asamblea ordinaria dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social para aprobar el balance y renovar autoridades. 

  • Cumplir el estatuto: Respetar las normas internas y el objeto social definido en la creación de la entidad.

Obligaciones Contables y Fiscales

  • Llevar contabilidad legal: Registrar todas las operaciones económicas en libros contables rubricados.

  • Inscripción impositiva: Estar inscripta ante los organismos fiscales de control, como ARCA.

  • Pago de tributos no exentos: Abonar impuestos como el IVA, Ingresos Brutos y contribuciones especiales según corresponda a su actividad, aun cuando estén exentas del Impuesto a las Ganancias.

¿Cuáles son sus derechos?

Los derechos de la Cooperativa son:

  • Autonomía: Tomar decisiones sin la intervención de terceros.

  • Organización: Fijar sus propias reglas internas mediante estatutos.

  • Exenciones: Acceder a beneficios impositivos (como la exención del impuesto a las ganancias en muchos casos). 

Derechos de las personas asociadas:

  • Voto y voz: Participar con un voto por persona en las asambleas.

  • Elección: Elegir y ser elegidos/as para cargos de administración o control.

  • Información: Conocer el estado de cuentas y la gestión de la entidad.

  • Retorno: Recibir una parte de las ganancias (excedentes) de forma justa.

  • Servicios: Usar los servicios o beneficios que ofrece la cooperativa.

¿Cómo hago para formar una cooperativa?

El primer paso para conformar una cooperativa es enviar un correo electrónico a cguardiola@mp.gba.gov.ar indicando el tipo de cooperativa -de trabajo, de consumo, de vivienda, etc.-, qué actividad va a realizar y solicitando los pasos a seguir. 

¿Cuál es el proceso para constituir una cooperativa? 

*En esta página web encontrará modelos de la documentación necesaria para cada tipo de cooperativa-. o ingresando la documentación requerida por Mesa de Entradas del IPAC mediante la presentación de la documentación impresa -Av. 51 N° 735 de La Plata (C.P. 1900), de lunes a viernes de 9 a 15 horas-. 

En el caso de las cooperativas de trabajo en formación la totalidad de sus integrantes debe poseer clave única de identificación tributaria (CUIT) -según la Resolución 1060/26 del INAES-.

¿Cuál es el número mínimo de asociados/as para formar una cooperativa?

El número mínimo es de diez (10) asociados/as, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación -Ley 20337, Art. 2, Inc. 5-. Excepciones:
Las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales pueden conformarse con un número mínimo de (6) seis integrantes.

¿En las cooperativas hay diferentes tipos de asociados/as?

En una cooperativa no habrá nunca diferencias entre sus asociados/as en cuanto a sus derechos y obligaciones. Sin importar el capital aportado, el momento en que ingresa a la entidad, si ocupa o no cargos en el Consejo de Administración o la Sindicatura, sus saberes o capacidades laborales o cualquier otra alternativa, todos/as los/as asociados/as son iguales sin distinción, cumpliendo uno de los principios básicos del cooperativismo: un asociado/a, un voto.

 

Una vez obtenida la Matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), ¿existe un plazo estipulado para realizar la inscripción provincial?

Si, el plazo es de 120 días para realizar el trámite de inscripción provincial, con la sola excepción de aquellas cooperativas que hubieren iniciado su trámite ante el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC). Este trámite es obligatorio y necesario para luego poder rubricar los libros sociales y contables y para acceder a las herramientas que ofrece la Provincia.

El trámite de inscripción de la cooperativa, ¿tiene costo?

El trámite es gratuito.

¿Dónde se puede realizar el trámite de inscripción provincial?

Se puede realizar online completando el formulario de contacto https://forms.gle/pYmDRfabv6r581338 o bien de manera presencial en la Mesa de Entradas del IPAC -Av. 51 N° 735, La Plata- en el horario de lunes a viernes de 9 a 15 hs. También en los Puntos Cooperativos del IPAC -disponibles en ipac.gba.gob.ar/referentes-territoriales- 

¿Ante qué organismos y/o funcionarios/as se puede realizar la certificación de firmas?

Si se requiere la certificación de firmas en algún documento o la autenticación de copias, podrán ser efectuadas ante:  

  • Escribanos/as públicos/as de registro.

  • Funcionarios/as del INAES

  • Funcionarios/s del IPAC. 

  • Funcionarios/as del Poder Judicial bonaerense.

  • Funcionarios/as bancarios/as con categoría no inferior a la de gerente/a. 

  • Funcionario/a municipal, con cargo no inferior a subsecretario/a del municipio donde la cooperativa tenga su domicilio. 

¿Qué es la rúbrica de libros? 

Es la habilitación de los registros sociales y contables exigidos por la Ley 20337 en su artículo 38 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Consiste en la intervención fechada y firmada del primer folio útil de cada libro, indicando su denominación, número de ejemplar, nombre de la cooperativa y número de folios que contiene. 

¿Cuándo se rubrican?

Los libros contables y sociales de la cooperativa se rubrican cuando: se funda la Cooperativa, en caso de extravío, hurto o robo de los mismos y/o cuando se completa un libro y se debe iniciar uno nuevo. 

¿Se puede ingresar a una cooperativa que ya está funcionando?

La persona interesada debe presentar una solicitud de ingreso escrita, dirigida al Consejo de Administración (CA), en la que comprometerse a cumplir con las disposiciones del estatuto y de los reglamentos internos de la entidad. El CA en su reunión podrá aceptar o rechazar dicha solicitud de ingreso. Una vez aprobado el ingreso, el/la nuevo/a asociado/a tiene la obligación de suscribir el capital e integrar las cuotas sociales como lo establece el estatuto. El ingreso del/la asociado/a debe volcarse al libro de Registro de Asociados.. La fecha de ingreso será la de la reunión del CA en la que se aceptó su ingreso. En tanto, si la cooperativa es de trabajo se deberá cumplir con los aportes a la seguridad social.

¿Cómo renuncio a mi calidad de asociado/a a la cooperativa?

La persona que desee renunciar a su calidad de asociado/a debe presentar la renuncia por escrito ante el CA. La persona asociada puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión.


¿Qué impuestos tiene una cooperativa?

Las cooperativas son entidades sin fin de lucro, por lo tanto, no pagan impuesto a las ganancias -están exentas por la Ley 20.628-, no obstante, deben realizar la correspondiente inscripción y luego solicitar su exención en ARCA.
Las cooperativas son responsables inscriptas y para su tributación se tendrá en cuenta si la actividad que realizará la cooperativa está gravada o no con el IVA.
En la provincia de Buenos Aires, las cooperativas deberán inscribirse en Ingresos Brutos en ARBA. En tanto, el Fondo de Promoción y Educación Cooperativa -Ley 23.427- es una contribución especial con fines específicos a las que dichas entidades también deberán darse de alta al momento de su inscripción ante ARCA.

¿Qué puedo denunciar ante el IPAC?

En el IPAC podés denunciar situaciones referidas a hechos cooperativos que afecten tus derechos como asociado/a de una cooperativa, por ejemplo: si fuiste excluida/o de la cooperativa, si la cooperativa no realiza asambleas, si observás situaciones irregulares por parte del Consejo de Administración o la Sindicatura. En la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Cooperativa del IPAC, se brinda el asesoramiento necesario a fin de realizar cualquier tipo de presentación. Este asesoramiento es gratuito.

¿Qué son las cuotas sociales?

Las cuotas sociales corresponden al capital que el asociado debe aportar obligatoriamente a la cooperativa. La Ley 20337, en su artículo 24º, establece que el capital de la cooperativa se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor.

 

¿Qué es el capital suscripto y el capital integrado?


El capital suscripto es el importe que cada asociado/a se compromete a aportar a la entidad. Siempre se debe partir del mínimo establecido por el estatuto -puede variar de acuerdo a cada estatuto, generalmente está establecido en el artículo 10º, dentro del Capítulo que tratará sobre los/as asociados/as-.
El capital integrado corresponde a la proporción del capital suscripto que efectivamente se aportó. Al momento de constituir una entidad la Ley 20.337 -artículos 9º y 25º- establece que debe ser como mínimo el 5% del suscripto. También otorga un plazo de 5 años para integrar el capital suscripto.

¿Cómo se establece el valor del capital a aportar en una cooperativa?

El capital a aportar varía teniendo en cuenta el tipo de cooperativa que se pretenda constituir y es una decisión que toman los/as asociados/as en la Asamblea Constitutiva. Posteriormente, por decisión de Asamblea podrán modificarlo.
Una vez constituida la cooperativa, se debe garantizar que los nuevos asociados suscriban un capital equivalente al suscripto por los/as asociados/as fundadores/as en su oportunidad y lo integren en cuotas sociales. En todos los casos deberá tenerse en cuenta que la cooperativa necesitará de un aporte de capital de sus asociados/as que permita desarrollar las actividades previstas en su estatuto. Por tal motivo, se aconseja que ese importe no sea meramente simbólico, sino que se corresponda con las necesidades de la cooperativa.

¿Cómo hago el depósito en garantía del 5% del suscripto para la constitución de cooperativas?

El depósito que exige la Ley 20.337 en su artículo 9º para la constitución de nuevas entidades es un depósito en garantía, que una vez que la cooperativa obtiene la autorización para funcionar -su matrícula- puede recuperar. Es decir, no debe abrirse una caja de ahorro o una cuenta corriente para la cooperativa sino que, en el Banco Nación, Banco Provincia de Buenos Aires y/o Banco Credicoop, se realiza este depósito en una cuenta en garantía especialmente habilitada por estas entidades y que estará a nombre del Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a o directamente a nombre de la cooperativa en formación.

 

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